REGÍMENES DE IMPORTACIÓN (1)
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Es el régimen aduanero, que permite, el ingreso de mercancías al territorio aduanero,para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables,así como el pago de los recargos y multas, que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones Las condiciones para el importador.
El dueño o consignatario, debe contar con (RUC) activo y no tener la condición de no habido, para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo.Los datos relativos al RUC, nombre o denominación social, código, y dirección del local del importador.de acuerdo con la inscripcion en las SUNAT, en caso contrario el sistema informático nombrado SIGAD, por sus siglas sistema integrado de de gestión aduanera, rechaza la numeración aduanera, en adelante declaración.
Por otro lado sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, tienen la posibilidad de solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo, utilizando su DNI,en caso de peruanos,o carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto,si se tratara de extranjeros, para los cuales se les pide:
Aquellas personas naturales,que realicen importaciones de mercancías por ocasion , cuyo valor FOB, no exceda los( US$ 1000) y siempre que registren hasta tres importaciones al año como max.
Aquellas personas naturales,que por única vez en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB superen los mil dólares americanos(US$ 1000.00) y siempre que no superen los tres mil dólares americanos registran (US$ 3000.00).
Los miembros acreditados al servicio diplomático nacional o extranjeros, así como los funcionarios de organismos internacionales, que en ejercicios de sus derechos de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa.
Las mercancías prohibidas no pueden ser destinadas al régimen de importación para el consumo.Para la destinación al régimen de importación de mercancías de mercancías restringidas, se debe con contar con la documentación exigida, por las normas específicas, antes de la numeración de la declaración, salvo en aquellos casos que señalan que estas normas, que la referida documentación se obtenga después de la numeración. La importación para el consumo de mercacías restringida y prohibidas, se regula , por el procedimiento específico " control de mercancías restringidas y prohibidas"INTA.PE.00.06, la relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas . Para la numeración de la declaración, el despachador de ADUANA, solicita la destinación aduanera del régimen d importación para el consumo, mediante, la transmisión electrónica de la información , según el instructivo "declaración aduanera de mercancías" INTA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT, dicha transmisión se realiza, utilizando la clave electrónica asignada. Las mercancías amparadas en una declaración , deben corresponder a solo un consignatario y estar consignados en un solo manifiesto de carga .
La mercancías trasportadas en el mismo viaje del veículo trasportador, que se encuentran manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si fueron objeto de transferencia, antes de su destinación , para lo cual se debe adjuntar fotocopias de los comprobantes de pago, que acredite la transferencia de mercancías a nombre del importador.
CANALES DE CONTROL
Canal verde
La declaración seleccionada a canal verde de revisión documentaria ni de revisión física, el despachador de aduana no presentar ninguna documentación, pero debe guardarlos en su archivo, el cual debe estar a disposición de la SUNAT,para las acciones de control que correspondan .
Canal naranja. La declaración sometida a canal naranja es sometida a revisión documentaria
Canal rojo La declaración seleccionada a este canal está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto e el procedimiento específico "reconocimiento físico-extracción de análisis y muestras INTA-PE.00.03

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