REGÍMENES DE IMPORTACIÓN (2)
ADMISIÓN TEMPORAL PARA LA REEXPORTACIÓN
Es el régimen que permite, el ingreso al territorio aduanero, tan solo de ciertas mercancías, con suspensión de los pagos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables, y estén destinadas a cumplir un fin determinado, en un lugar específico para ser reexportadas , en un plazo determinado, sin haber modificado o experimentado, excepto la depreciación normal, originado por el uso que se le haya dado de las mismas. No es considerado cuando se incorporan o añaden algunas partes o accesorios, o el reemplazo, de los destruidos o'deteriorados,con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. Este régimen automáticamente autorizada cuando se presenta la declaración y garantía a satisfacción de la SUNAT, y que tiene vigencia igual al plazo solicitado. Y en caso de que las mercancías sean restringidas con un plazo otorgado por el sector competente, sin exceder el plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha del levante, en caso de que el plazo sea menor, las prórrogas serán aprobadas con la sola renovación de las garantías, antes de que el plazo sea vencido, para el material de embalaje se puede solicitar un plazo máximo adicional de hasta seis meses y esto será aprobado con la presentación del formato electrónico denominado "prórroga del plazo" que tiene carácter de declaración jurada y garantía otorgada, satisfacción de la SUNAT. por el plazo solicitado.
Es el régimen que permite, el ingreso al territorio aduanero, tan solo de ciertas mercancías, con suspensión de los pagos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables, y estén destinadas a cumplir un fin determinado, en un lugar específico para ser reexportadas , en un plazo determinado, sin haber modificado o experimentado, excepto la depreciación normal, originado por el uso que se le haya dado de las mismas. No es considerado cuando se incorporan o añaden algunas partes o accesorios, o el reemplazo, de los destruidos o'deteriorados,con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza. Este régimen automáticamente autorizada cuando se presenta la declaración y garantía a satisfacción de la SUNAT, y que tiene vigencia igual al plazo solicitado. Y en caso de que las mercancías sean restringidas con un plazo otorgado por el sector competente, sin exceder el plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha del levante, en caso de que el plazo sea menor, las prórrogas serán aprobadas con la sola renovación de las garantías, antes de que el plazo sea vencido, para el material de embalaje se puede solicitar un plazo máximo adicional de hasta seis meses y esto será aprobado con la presentación del formato electrónico denominado "prórroga del plazo" que tiene carácter de declaración jurada y garantía otorgada, satisfacción de la SUNAT. por el plazo solicitado.
Las mercancías admitidas temporalmente al amparo del procedimiento de Régimen Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales INTA.PG-15, pueden acogerse al Régimen de Admisión Temporal para la Reexportación, en el mismo estado, por un plazo máximo de 4 meses, a partir de la fecha del levante de dichas mercancías de acuerdo con lo establecido en el art.13 del Reglamento Aduanero para las Ferias Internacionales.
El beneficiario del régimen debe contar con RUC activo, y no tener la condición de no habido, para someter las mercancías a este régimen. Los datos relativos al número de RUC, nombre o denominación social,código y dirección del local del beneficiario, los datos deben ser consignados de acuerdo con la inscripción en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración de mercancías, en adelante declaración.
MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN
Las mercancías indicadas en la relación aprobada por la Resolución Ministerial N.°287-98-EF/10 que son detalladas en anexo 1.
- Material, profesional, técnico, científico o pedagógico,sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados, en un trabajo específico.
- Aparatos, materiales para laboratorio y los destinados a investigación.
- Mercancías ingresadas para su exhibición, en eventos oficiales, debidamente autorizadas, por la autoridad competente.
- Mercancías que en calidad de muestras, son destinadas a la destinación, de un producto para su venta en un país .
- Grabaciones publicitarias y material de propaganda (R.M.N°132-2009-EF)
- Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como la raza pura para la reproducción.
- Instrumentos musicales,equipos material técnico,trajes accesorios de escena a ser utilizados por artistas,orquestas,grupos de teatro o'danza,circos y similares.
- Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar en competencias deportivas (R.M.N°132-2009-EF)
- Vehículos acondicionados y equipados,para efectuar investigación científica, análisis, pruebas , exploración y/o perforación del suelo y superficie.así mismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios , vinculados a las actividades que desarrollan las empresas, que cuentan con la Resolución Suprema, que les otorgue lo supuesto, en el Decreto Legislativo N°818 y normas ampliatorias.
- Buques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares, destinadas a prestar un servicio auxiliar.
- Embarcaciones pesqueras y aeronaves que ingresan con fines turísticos.
- Vehículos que transporten por vía terrestres, carga o pasajeros en tránsito y que ingresan por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales, suscritos por el país.
- Moldes, matrices y material de reproducción, para uso industrial y artes gráficas
- Naves o aeronaves, de bandera extranjera , sus materiales y repuestos,para reparación. mantenimiento,o par su montaje en las mismas, incluyendo de ser el caso, aparejos y materiales de pesca.
- Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.
- Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos, de utilización directa, en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.
- Artículos que no sufran , modificación ni transformación al ser incorporados a ser bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación conservación y acondicionamiento .
- Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
- Películas Cinematográficas,impresionadas y reveladas, con registro de sonido solamente y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión.
- Vehículos destinados a prestará asistencia en casos de emergencia o'desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fines asistenciales,debidamente acreditados.
- Aeronaves,partes,piezas, y motores, documentos técnicos, propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales del anexo adjunto, ingresadas por empresas nacionales, dedicadas al servicio de transporte aéreo, de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general aeroclubes y escuelas de aviación.
MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
Las mercancías restringidas, pueden ser objetos del Régimen de Admisión temporal,para la reexportación en el mismo estado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad, legal específica,para su ingreso al país . el beneficiario de este régimen debe contar con la documentación exigida ,cuando la normatividad específica así lo requiera, para concluir con este régimen de admisión temporal para la reexportación, en el mismo estado,mediante la nacionalización, se realizará , si las mercancías restringidas, cuenten con la autorización que permita su ingreso definitivo al país.
Modalidades y plazos para la destinación aduanera.
Las mercancías,pueden ser solicitadas al régimen de admisión temporal para la reexportación en el mismo estado en tres modalidades
- Modalidad de despacho anticipado, dentro del plazo de 30 días calendario a partir del día siguiente de la numeración, vencido el plazo, debe ser cometido a de despacho diferido.El dueños o consignatario de la mercancía, tramita el despacho anticipado, con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria, con autorización especial.
- Modalidad del despacho urgente dentro del plazo de 15 días calendario, antes de la llegada del medio de transporte hasta los 7 días calendarios, computados a partir del día siguiente del término de descarga, de igual forma vencidos este plazo debe se sometido a despacho diferido. las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de las obligaciones a cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen.
- Modalidad de despacho diferido,dentro del plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente del término de la descarga.A solicitud del dueño, presentada dentro del citado plazo, este plazo puede ser ampliado,en caso debidamente justificado, por una sola vez y por un plazo adicional de 15 días calendario .Cuando la mercancía se halla en abandono legal, hasta antes de que la Administración Aduanera lo disponga .

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