REGÍMENES DE IMPORTACIÓN (3)

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Este régimen permite el ingreso al territorio  aduanero de mercancías exportadas definitivamente,sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables al importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición  de que no hayan sido sido sometidas a ninguna transformación,elaboración o preparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado,a la exportación. Para someter una mercancía a este Régimen de Reimportación en el Mismo Estado, se debe presentar la misma declaración con la que salió la mercancía, debe estar regularizada.El plazo máximo para acogerse a este régimen es de (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. Para la numeración de la DAM, el despachador  de la aduana, solicita, la destinación aduanera al Régimen de Reimportación  en el mismo Estado, mediante la transmisión electrónica de la información,de acuerdo al instructivo de "declaración aduanera de mercancías "INTA-IT.00.04 y conforma a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave asignada.
La declaración se tramita bajo el régimen de importación en el mismo estado.indicando en el recuadro "destinación de la declaración el código 36 y en el recuadro "modalidad 0-0, correspondiente a despacho excepcional. El  canal de control  seleccionada, para el Régimen de Reimportación en el Mismo Estado será el canal rojo y debe ser sometida a  reconocimiento físico en el art.67(reconocimiento físico) obligatorio a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse, es la misma que fue embarcada en la exportación.Un ejemplo claro de el Régimen de Reimportación en el Mismo Estado  es cuando  mi expresa  de productos de maíz, ha realizado una  exportación definitiva  a Brasil.El cliente recibe la mercancía en su almacén, en seguida lo revisa y no es  lo que ha pedido,entonces la devuelve. y de inmediato  yo como dueño de mi mercancía viajo hacia Brasil, para traer de regreso  al Perú, y cuando  pasa por la aduana, este primero comprueba que no haya sido utilizada, cambiada,modificada o comercializada y regrese  en el plazo de doce meses que salió.  y el plazo  mencionado de doce meses nos lo dice  la ley general de Aduanas en el art.53 ( plazo plazo para la devolución). Por otro lado si     hemos   gozado de algún  beneficio vinculado a la exportación definitiva,el art 68 (devolución de beneficios) nos dice que debemos devolver  los beneficios obtenidos, si el caso fuera contrario  debemos presentar una garantía, por un valor equivalente, al monto restituido , por un plazo de (30) días calendario. es importante mencionar, que la garantía  lo emitimos a favor de la SUNAT, y el monto debe estar expresado en dólares. L a utilización de los siguientes documentos

  • Declaración aduanera de mercancías
  • Documento de trasporte
  • Factura o boleta  de venta (en caso de  no haber gozado ce algún beneficio, vinculado ala exportación se utilizará la declaración jurada)
  • Liquidación de cobranza o garantía en caso de haber gozado algún beneficio  a la exportación 

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