REGÍMENES DE IMPORTACIÓN (3)
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Este régimen permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente,sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables al importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sido sometidas a ninguna transformación,elaboración o preparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado,a la exportación. Para someter una mercancía a este Régimen de Reimportación en el Mismo Estado, se debe presentar la misma declaración con la que salió la mercancía, debe estar regularizada.El plazo máximo para acogerse a este régimen es de (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. Para la numeración de la DAM, el despachador de la aduana, solicita, la destinación aduanera al Régimen de Reimportación en el mismo Estado, mediante la transmisión electrónica de la información,de acuerdo al instructivo de "declaración aduanera de mercancías "INTA-IT.00.04 y conforma a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave asignada.
La declaración se tramita bajo el régimen de importación en el mismo estado.indicando en el recuadro "destinación de la declaración el código 36 y en el recuadro "modalidad 0-0, correspondiente a despacho excepcional. El canal de control seleccionada, para el Régimen de Reimportación en el Mismo Estado será el canal rojo y debe ser sometida a reconocimiento físico en el art.67(reconocimiento físico) obligatorio a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse, es la misma que fue embarcada en la exportación.Un ejemplo claro de el Régimen de Reimportación en el Mismo Estado es cuando mi expresa de productos de maíz, ha realizado una exportación definitiva a Brasil.El cliente recibe la mercancía en su almacén, en seguida lo revisa y no es lo que ha pedido,entonces la devuelve. y de inmediato yo como dueño de mi mercancía viajo hacia Brasil, para traer de regreso al Perú, y cuando pasa por la aduana, este primero comprueba que no haya sido utilizada, cambiada,modificada o comercializada y regrese en el plazo de doce meses que salió. y el plazo mencionado de doce meses nos lo dice la ley general de Aduanas en el art.53 ( plazo plazo para la devolución). Por otro lado si hemos gozado de algún beneficio vinculado a la exportación definitiva,el art 68 (devolución de beneficios) nos dice que debemos devolver los beneficios obtenidos, si el caso fuera contrario debemos presentar una garantía, por un valor equivalente, al monto restituido , por un plazo de (30) días calendario. es importante mencionar, que la garantía lo emitimos a favor de la SUNAT, y el monto debe estar expresado en dólares. L a utilización de los siguientes documentos
- Declaración aduanera de mercancías
- Documento de trasporte
- Factura o boleta de venta (en caso de no haber gozado ce algún beneficio, vinculado ala exportación se utilizará la declaración jurada)
- Liquidación de cobranza o garantía en caso de haber gozado algún beneficio a la exportación

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